Articulo 25 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 25. Derecho a la cultura y al ocio.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de los menores, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.
De igual manera, las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006