Artículo 25 promoción de ...de Galicia

Artículo 25 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 25. Instrumentos de financiación

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades de su sector público, por sí o a través de las sociedades en que participen, podrán promover el desarrollo de los instrumentos de financiación previstos en este capítulo para facilitar la viabilidad de los proyectos que compartan las finalidades de la presente ley. Estos instrumentos de financiación serán compatibles con otros instrumentos o medidas de apoyo de tipo público o privado, sin más limitación que la establecida en la normativa vigente en materia de ayudas de Estado y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, el establecimiento de instrumentos financieros por la Administración autonómica habrá de contar con el informe previo de la consejería competente en materia de hacienda y respetar el principio de prudencia financiera a que se refiere el artículo 13.bis de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas.

2. El objetivo de los instrumentos de financiación previstos en este capítulo es facilitar la ejecución de los proyectos dotándolos de una rentabilidad suficiente como para hacerlos económicamente viables, promoviendo al mismo tiempo la existencia de ofertas competitivas en el mercado y la suficiente protección para las personas consumidoras, así como la participación de las pymes en el desarrollo de los proyectos en condiciones de igualdad con las grandes empresas.

3. Los instrumentos financieros previstos podrán tener forma de subvenciones de capital, otro tipo de subvenciones y bonificaciones, instrumentos de capital o de cuasicapital, participaciones de capital, préstamos participativos, créditos, préstamos y garantías, y deducciones fiscales a la inversión, préstamos subvencionados, garantías, titulizaciones y asistencia técnica, entre otras. Asimismo, la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades de su sector público y/o las sociedades en que participen podrán prestar las asistencias técnicas que estimen oportunas.

4. De manera preferente, los proyectos se asignarán a vehículos de inversión de forma que sea posible aislarlos patrimonialmente para su financiación, gestión, valoración y, en su caso, liquidación.

5. Los instrumentos de financiación previstos en este capítulo se regirán por el régimen jurídico que resulte de aplicación en atención a su naturaleza y su carácter público o privado. En caso de que consistan en apoyos públicos, se regirán por la legislación correspondiente y, en particular, por la normativa vigente de ayudas de Estado.