Articulo 25 Protección ambiental de Galicia
Artículo 25. Pacto ambiental.
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1. La acción administrativa en esta materia estará orientada a la consecución de un pacto ambiental para las situaciones más conflictivas, así como para acometer aquellas que puedan mejorar la imagen pública de las empresas a través de los instrumentos de participación dispositiva de las mismas y de los ciudadanos en la defensa del medio, pudiendo extenderse a estrategias y acciones de carácter local o comarcal.
2. Este pacto ambiental, que se planteará con los sectores sociales implicados, constará de los siguientes contenidos mínimos: Objetivos que pretenden conseguirse, inconvenientes de las medidas propuestas, compensación, medidas que se van a adoptar y plazo para realizarlas.
3. En aplicación del pacto ambiental, se establecerá un sistema de ecogestión y ecoauditoría que permita la participación voluntaria de las empresas que desarrollen actividades industriales para la evaluación y mejora de los resultados de sus actividades industriales en relación con el medio ambiente y la facilitación de la correspondiente información al público.
El objetivo del sistema será promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiental mediante:
El establecimiento y la aplicación, por parte de las empresas, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambientales en relación con sus centros de producción.
La evaluación sistemática, objetiva y periódica del rendimiento de dichos elementos.
La información al público acerca del comportamiento en materia de medio ambiente.
Este sistema se aplicará sin perjuicio de las actuales normas y requisitos técnicos autonómicos, estatales y comunitarios en materia de controles medioambientales, y sin merma de las obligaciones a que están sujetas las empresas en virtud de dichas normas y requisitos.
El Gobierno promulgará la normativa que cree y desarrolle la ecogestión y la ecoauditoría, en el marco de la legislación de la Unión Europea y de la estatal.
