Articulo 25 Protección am... integrada

Articulo 25 Protección ambiental integrada

Ver Indice
»

Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.

2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.