Articulo 25 Protección ambiental integrada
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Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.

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1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.

2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010