Articulo 25 Protección de... Cantabria

Articulo 25 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 25.

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La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, una vez oídos los órgnos consultivos creados al efecto, hará públicas las reglamentaciones que regulen el ejercicio de la caza y la pesca en Cantabria para cada temporada, así como las reglamentaciones específicas que tengan por finalidad el ordenado aprovechamiento de la fauna silvestre.