Articulo 25 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 25. Vigilancia e inspección.
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Los Ayuntamientos y la Consejería competente llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida de animales abandonados.
