Articulo 25 Protección de... de Madrid

Articulo 25 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 25. Prescripción de infracción y sanción

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones administrativas muy graves y por abandono prescribirán en el plazo de cinco años, las graves en tres años y las leves en un año.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y por abandono prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.

Modificaciones