Articulo 25 Protección de... de Madrid

Articulo 25 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 25.

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1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.

2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.

3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.

4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.

Modificaciones