Articulo 25 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 25. Veterinario designado
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Los Estados miembros velarán por que cada criador, suministrador y usuario haya designado un veterinario con conocimientos y experiencia en medicina de animales de laboratorio o a un especialista debidamente cualificado si fuera más apropiado, que cumpla funciones consultivas en relación con el buen estado y el tratamiento de los animales.
Modificaciones
- Modificación realizada (25) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos ( DO L 276 de 20.10.2010 )
(DC de 04-02-2015) en vigor desde 09-11-2010
