Articulo 25 Protección civil y atención de emergencias
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Articulo 25 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 25. Participación interdepartamental.

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La protección civil concierne a todas los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos:

a) Colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de previsión, evaluación y prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.

b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.

c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión.

d) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.

e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.

f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral.