Articulo 25 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 25. Convenios con los Ayuntamientos.
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En caso de que los Ayuntamientos no cuenten con los medios técnicos o humanos necesarios para cumplir la función de control que la presente Ley les atribuye, podrán reclamar el auxilio de la Administración autonómica, que se prestará mediante convenio celebrado entre la misma y los Ayuntamientos, a instancia de éstos. De igual modo, podrán reclamar el auxilio de empresas o entidades especializadas, las cuales habrán de ser previamente homologadas, según los criterios que se fijarán en el correspondiente Reglamento.
