Articulo 25 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Artículo 25. Colonias felinas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000, en las que las condiciones del entorno lo permitan, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, los ayuntamientos fomentarán como posible destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales, controladas a partir de poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle. Estos animales, tras su captura y control sanitarios serán identificados, esterilizados y devueltos a la colonia.
2. La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo, al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.
3. Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales, requerirán una autorización municipal previa, siendo éstos responsables de garantizar el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que, en su caso, se establezcan en dicha autorización.
