Articulo 25 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 25 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 25. Protección de los jóvenes LGTBI

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1. Desde la Consejería competente en juventud se promoverán acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas para este respeto. Además se fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos.

2. En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad de Madrid.

3. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016