Articulo 25 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas tr...ales e intersexuales
Articulo 25 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
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»Artículo 25. Acciones de formación y divulgación
Vigente
1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas por motivo de identidad y/o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres de alumnos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016