Articulo 25 Protección y ...silvestres

Articulo 25 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las instituciones, talleres y personas que practican actividades de taxidermia deberán llevar un libro de registro en el que constarán los datos referentes a los ejemplares de la fauna silvestre disecados total o parcialmente.

2. Este libro, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, estará a disposición de la Agencia de Medio Ambiente para que pueda examinarlo.