Articulo 25 Puertos de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 25. Régimen patrimonial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
