Articulo 25 Puertos de Galicia

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Artículo 25. Tasas portuarias y otros ingresos de explotación

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1. Las tasas y demás ingresos de explotación deberán cubrir, como mínimo, los gastos siguientes:

a) La explotación, conservación y depreciación del material y de las instalaciones portuarias, así como de las infraestructuras que sirvan a sus fines accesorios o complementarios.

b) Los gastos generales que se consideren para cada instalación portuaria o para sus servicios o actividades accesorias o complementarias, dentro del límite máximo que se determine en virtud de decreto aprobado por el Consejo de la Xunta.

c) Los impuestos exigibles.

d) Las cargas autonómicas, administrativas y financieras, incluyendo el reembolso de préstamos derivados de la explotación y el pago de intereses.

2. Se admite la posibilidad, tras los trámites legales oportunos, de bonificaciones en las tasas portuarias al objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica o ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte.