Articulo 25 Puertos de I. Balears
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»Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
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El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (pasa a ser 30)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
