Artículo 25 quater. Cese de actividad.
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1. Las personas oferentes de actividades turísticas reguladas tendrán la obligación de declarar electrónicamente el cese de actividad, en un plazo máximo de treinta días desde que se produjese.
2. Cuando se constate por la inspección de turismo el cese de un establecimiento inscrito, se procederá de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, previa audiencia a la persona interesada. El mismo procedimiento se seguirá cuando se constate que no se ha iniciado la actividad transcurridos seis meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 quater (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. [Cód. 2024-10118]
(AS de 19-11-2024) en vigor desde 20-11-2024
