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Articulo 25 quinquies Sistema de Servicios Sociales -Derogada-

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Artículo 25 quinquies. Formalización de los conciertos.

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1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, con la forma y contenido que se determine reglamentariamente.

2. Se determinarán reglamentariamente los requisitos profesionales de las personas que dentro de las entidades presten los servicios objeto de esta norma.

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