Articulo 25 Radio y Televisión Públicas

Articulo 25 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 25.- Programación en procesos electorales.

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Durante los procesos electorales será de aplicación la legislación electoral. El órgano de comunicación con la Administración electoral será el Consejo Rector del ente público RTVC a través de su Presidencia o personas delegadas.