Articulo 25 RD 1644/2008...e máquinas

Articulo 25 RD. 1644/2008, de 10 de octubre, normas comercialización y puesta en servicio de máquinas

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Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de las máquinas que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, se presumirá que las máquinas que han sido designadas como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 21 sexies de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.

2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 21 sexies de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, no satisface plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.

El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.