Artículo 25. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011
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»Artículo 25. Régimen contable.
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El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial forma y rinde sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y en sus normas de desarrollo, así como en las disposiciones generales contenidas al efecto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
