Articulo 25 RD. 87/2016, de 6 de mayo, seguridad del material eléctrico utilizado en límites de tensión
Artículo 25. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 12, 13 y 14 se presumirá que el material eléctrico que ha sido designado como bien pertinente para crisis que es conforme con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 22 ter de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, o partes de ellas, cumple los objetivos de seguridad contemplados en el artículo 3 y establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 22 ter de la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los objetivos de seguridad contemplados en el artículo 3 y establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.
El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo que respecta a los procedimientos de emergencia en caso de una emergencia del mercado interior, y por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, en lo que respecta a las obligaciones de información y a los métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre. (BOE de 10-04-2026) en vigor desde 30-05-2026
