Artículo 25 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 25. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 25. Grupos de investigación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad son conjuntos estables de personal docente e investigador estructurados en torno a una línea común de actividad científica. Serán coordinados por un investigador responsable y tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad estarán vinculados al departamento, instituto universitario de investigación o centro al que pertenezca su investigador responsable.