Artículo 25. Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo
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»Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
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A partir del 1 de enero de 2026, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado en 1.029,60 euros anuales, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
