Artículo 25 Real Decreto...ente Medio

Artículo 25. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Ver Indice
»

Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter excepcional, los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 27 de diciembre de 2013 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, una vez que dispongan de la pertinente autorización administrativa de construcción, podrán solicitar la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º o, en su caso, 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030.

Este plazo máximo será computado desde:

a) El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 27 de diciembre de 2013.

b) Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

La solicitud deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses, computados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. Esta solicitud habrá de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción, y contendrá al menos:

1.º El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva.

2.º El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.

El órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a cuatro meses desde la presentación de la solicitud. La resolución deberá indicar expresamente la fecha máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación definitiva, la cual deberá otorgarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2030. Dicha resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. La no resolución tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

Con el fin de disponer de la información de la entrada en explotación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de almacenamiento, a partir del 1 de junio de 2026 las comunidades autónomas comunicarán mensualmente a la Dirección General de Política Energética y Minas el listado de instalaciones de potencia instalada superior a 5 MW que hayan extendido el hito administrativo de autorización de explotación, la tecnología de generación y el semestre en el que se les ha otorgado la extensión del plazo. Adicionalmente, en la primera remisión que realicen deberán comunicar el listado de instalaciones que hubieran obtenido una ampliación de plazo para el cumplimiento del hito de autorización de explotación al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre o con base en el artículo 32 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. En el caso de instalaciones que se conecten a la red de transporte deberá también comunicarse la subestación a la que se conectan. Una vez se disponga de la información, la Dirección General de Política Energética y Minas, hará pública dicha información con la desagregación que se estime oportuna.

Lo señalado en este apartado también será de aplicación para todos aquellos titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones de generación y de instalaciones de almacenamiento que hubieran obtenido una extensión del hito al amparo del señalado en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y durante la vigencia del artículo 32 del Real Decreto-ley 7/2025, de 4 de junio, pudiendo solicitar un adelanto o atraso de la fecha escogida en su momento dentro de los límites permitidos.

2. Asimismo, en relación con el cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.a) 5.º o, en su caso, 1.1.b) 5.º del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación o de almacenamiento, se considerará cumplido el hito por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.