Articulo 25 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 25 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 25. Modificación de las letras n y o del artículo 8.2 de la Ley 8/2007

Vigente

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1. Se modifica la letra n del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

n) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud de contenido económico superior a un millón de euros.

2. Se modifica la letra o del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo:

o) Ratificar las adquisiciones de nuevos equipamientos médicos y de otros tipos, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto, siempre y cuando no se trate de una adquisición por reposición y que el coste del equipo supere los 250.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011