Articulo 25 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Derechos de consumidores y usuarios.
Vigente
Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho, en los términos que se establece por ley:
a) A que se garantice por los poderes públicos canarios la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y un régimen de garantías de los productos y servicios adquiridos.
b) A una información integral de los productos, servicios y prestaciones que se ofrezcan para su consumo.
c) A asociarse libremente y a participar activamente en lo referente a la Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018