Articulo 25 Reforma de la...as Locales

Articulo 25 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

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Artículo vigésimo quinto. Modificación del artículo 86. Uno.

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(DEROGADO)

Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 92.2 de esta Ley, la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades. Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88 y 124 de esta Ley.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 86, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar las tarifas del impuesto, así como la instrucción para la aplicación de las mismas, y actualizar las cuotas en ellas contenidas.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas e instrucción del Impuesto.»