Articulo 25 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 25. Competencia y procedimiento.
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1. El procedimiento para otorgar la acreditación se iniciará a instancia de la entidad gestora, mediante solicitud dirigida a la delegación provincial y se presentará por el medio señalado en el artículo 10. A la solicitud se acompañará memoria explicativa y detallada acerca del cumplimiento de los criterios y estándares de calidad exigibles y documentación que, en su caso, se establezca, así como declaración responsable por la que la entidad se compromete a mantener las condiciones de calidad que dieron lugar a la obtención de la certificación.
2. El órgano directivo que tenga adscrito el Registro de Servicios Sociales resolverá sobre la acreditación, previo informe propuesta de la delegación provincial, que será notificada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
