Articulo 25 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia
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»Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
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En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al Ministerio Fiscal.
