Articulo 25 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 25. Fomento del desarrollo de ciertas áreas.
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1. Las Administraciones públicas competentes desplegarán una especial actividad de fomento del desarrollo económico en las áreas de interés especial, de conformidad con lo establecido en este capítulo.
2. Son áreas de interés especial.
a) Las áreas del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
b) Las áreas aeronáuticas.
