Articulo 25 Régimen espec...mo capital

Articulo 25 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 25. Patrimonio cultural.

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1. El municipio de Zaragoza, que incluye en su término conjuntos históricos declarados y tiene constituida una comisión municipal de patrimonio histórico-artístico que ejerce las competencias previstas por la legislación autonómica de patrimonio cultural, se considerará municipio monumental con los efectos previstos por dicha regulación y la normativa sobre organización y régimen local.

2. La aplicación de la legislación de patrimonio cultural aragonés a bienes situados en el término municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades:

a) La autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza incluida en su regulación requerirá informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se valorarán las condiciones establecidas para la intervención en el planeamiento urbanístico, el catálogo de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico y cuanta normativa municipal pudiera condicionar la actuación propuesta.

b) Con carácter previo a la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble que no esté incluido en el catálogo municipal de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o que lo esté con un alcance distinto del pretendido, la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Ayuntamiento de Zaragoza para solicitar la modificación de su catálogo que proceda, a fin de adecuarlo a sus previsiones. Solo si el Ayuntamiento desestimara la modificación solicitada y esta supusiera un aumento del ámbito o las condiciones de la protección, la Comunidad Autónoma podrá incluirlo en su catálogo o inventario independientemente del catálogo municipal, con las consecuencias establecidas en las normas urbanísticas del plan general de Zaragoza.

Salvo resolución contraria motivada, la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble protegido con alcance análogo por el catálogo municipal de bienes inmuebles y conjuntos de interés se acompañará con la delegación en los órganos municipales de las competencias que la legislación de patrimonio cultural aragonés atribuye con carácter general a los órganos autonómicos.

c) Sin menoscabo de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural aragonés, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá suspender con carácter preventivo derribos, obras o actividades por razón de intervenciones arqueológicas o paleontológicas.