Articulo 25 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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»Artículo 25. Cuota líquida general
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La cuota líquida general será la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra general en el importe de las deducciones por doble imposición establecidas en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades. En ningún caso esta cuota líquida podrá ser negativa.
