Articulo 25 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 25. Medios materiales para la prestación del servicio.
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1. Con el objeto de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia y una mejor organización del servicio, cuando éste se gestione de manera indirecta y el número de personas usuarias sea superior a 100, la empresa adjudicataria deberá disponer en dicho concejo de una oficina abierta al público y organización administrativa, técnica y funcional desde la cual el personal adscrito al contrato desarrollará sus funciones y tareas.
En el resto de supuestos, el Ayuntamiento deberá poner a disposición del personal un local para facilitar el desarrollo de sus funciones y tareas.
2. En todo caso, independientemente del número de usuarios, la Entidad Local que preste el servicio directamente o la empresa adjudicataria, deberá disponer de un teléfono de contacto operativo durante el horario de prestación del servicio, para la atención de las personas usuarias o de las auxiliares. Asimismo, la persona responsable del servicio deberá poder ser localizada a través del teléfono móvil de manera inmediata, sólo en los casos de gestión indirecta.
3. Cuando el número de usuarios sea superior a 100, se deberá contar con una aplicación informática de gestión del servicio que permita un registro y explotación de datos de manera clara y ágil. Este sistema de gestión deberá contar con:
- Un Sistema Informático de control horario detallado y preciso que permita garantizar la monitorización de la dedicación horaria de la prestación del servicio en cada domicilio.
- Un módulo de seguimiento del PAD por parte del centro de servicios sociales y de la propia empresa, en su caso. El sistema debe permitir la visualización objetiva de los datos y registros de forma similar, tanto a los responsables de los Servicios Sociales, como a los responsables de la empresa adjudicataria, en su caso.
- Un módulo de gestión económica.
