Articulo 25 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 25. Desempeño del puesto de Intervención.
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1. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría superior el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.1 de este real decreto.
2. Corresponde a los Interventores-Tesoreros de categoría de entrada el desempeño de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 13.2 de este real decreto.
