Artículo 25 Régimen jurídico y normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros
Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.
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1. En lo referente a la estructura, la estabilidad, la estanqueidad, inspección del exterior de la obra viva, de los dispositivos de salvamento y de otros equipos de seguridad, protección de la tripulación, las máquinas y el equipo y la prevención de la contaminación, los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos e inspecciones programados siguientes:
a) inicial,
b) intermedio,
c) anual,
d) de renovación,
e) inspección del exterior de la obra viva,
f) reconocimiento del sistema propulsivo,
g) de las instalaciones radioeléctricas,
h) del reconocimiento en rosca.
2. Los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos no programados regulados en el artículo 34 de este real decreto, respecto de los elementos mencionados anteriormente, cuando se den las circunstancias previstas en dicho artículo.
