Articulo 25 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 25 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 25. Transmisión intervivos de las participaciones.

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1. La transmisión intervivos de las participaciones sociales exigirá siempre la previa autorización del Consejo de administración, quien verificará que los posibles adquirentes cumplen los requisitos legal o estatutariamente establecidos.

2. Las participaciones cuya titularidad exijan los estatutos para la obtención de una garantía otorgada por la sociedad sólo serán transmisibles, mientras la garantía subsista, junto con la empresa del socio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994