Articulo 25 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 25 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 25. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización de inicio de actividades de un centro o programa se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa de la correspondiente solicitud de autorización normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación, en virtud de la cual, se acredite el derecho por el cual se dispone del inmueble del centro o de la instalación de referencia del programa.

b) Proyectos de pólizas de seguros a suscribir de conformidad con el dispuesto en el artículo 7.1 apartado d) del presente decreto.

c) Proyecto de normas de funcionamiento y, en su caso, modelo de contrato a firmar con las personas usuarias, y régimen de precios o tarifas.

d) Relación de personal haciendo constar el número de efectivos, su dedicación al servicio, su relación laboral o contractual con la entidad titular y sus titulaciones. La especialización profesional del personal deberá ajustarse a la tipología del servicio social de que se trate. Asimismo, se presentarán los datos personales y la titulación de la persona responsable de la dirección o de la coordinación del servicio.

e) Certificado firmado por el/la representante legal de la entidad titular en el que acredite:

1.ºLa efectiva finalización de las obras necesarias para el acondicionamiento del inmueble.

2.ºLa disposición del equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de la actividad.

3.ºLa disposición de las autorizaciones y licencias preceptivas sobre el inmueble y sobre la actividad a desarrollar, sobre los equipos e instalaciones de las que se dispone o bien la acreditación de haberlas solicitado.

4.ºCompromiso de suscribir las pólizas de seguros exigibles, de conformidad con los proyectos de pólizas presentados, a partir del momento en el que se inicie la actividad.

5.ºCompromiso de implantación de las medidas de emergencia y/o autoprotección exigibles en función de la tipología y número de plazas del centro.

f) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de inicio de actividades de centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.

g) Toda aquella otra documentación exigida por la normativa específica que le resulte de aplicación al centro, programa o servicio concreto.

2. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012