Articulo 25 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 25. Realización de la inscripción.
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1. En el caso de que la solicitud cumpla los requisitos exigidos, se dictará resolución que acuerde la inscripción, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
2. La competencia para dictar las resoluciones de inscripción en el registro le corresponde al director general competente en materia de promoción del empleo respecto de las asociaciones de carácter intersectorial, asociaciones de ámbito sectorial y pluriprovincial, y de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de profesionales de trabajadores autónomos de Galicia o a los jefes de los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de promoción del empleo.
3. Las resoluciones de concesión o denegación deberán ser siempre motivadas y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas.
4. El plazo para resolver y notificar será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
