Articulo 25 Registro de F...ompetencia

Articulo 25 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 25. Efecto y forma documental de los actos constitutivos fundacionales.

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1. Las fundaciones que se constituyan conforme al párrafo primero de la Ley 42 del Fuero Nuevo de Navarra adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de su acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra. Dicha inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la legislación en vigor aplicable.

2. La constitución de la fundación por actos «inter vivos» se realizará mediante documento fundacional formalizado en escritura pública.

3. La constitución de la fundación por acto «mortis causa» se realizará mediante documento fundacional formalizado por testamento, pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión, conforme al Fuero Nuevo de Navarra. Ese acto deberá contener, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, todas las precisiones previstas para la escritura pública de constitución.

4. Si en la constitución de una fundación por acto «mortis causa» la persona disponente se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación inicial, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, se otorgará por quienes en derecho corresponda la ejecución de las liberalidades «mortis causa».