Articulo 25 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 25 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 25. Requisitos para participar.

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1. Para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, viviendas asimiladas y alojamientos dotacionales las personas o unidades convivenciales habrán de estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

2. Se exceptúan de este requisito:

a) los procedimientos de adjudicación de viviendas tasadas municipales, de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de promoción municipal y de viviendas libres incorporadas a programas impulsados por los Ayuntamientos, cuando éstos cuenten con un registro propio de demandantes de vivienda.

b) los procedimientos de adjudicación llevados a cabo por sociedades cooperativas, sin perjuicio de que los socios adjudicatarios cumplan con los requisitos de acceso previstos por la normativa vigente.

c) Los supuestos previstos en los artículos 39.2, 43.2, 56.2 y 68.2.

3. Para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en régimen de compra, al menos una de las personas futuras titulares de la vivienda deberá llevar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco cómo mínimo un año antes del inicio de los mismos.

4. La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda no exime a las personas demandantes de vivienda de la obligación de cumplir con los requisitos exigidos en las disposiciones normativas en materia de viviendas de protección oficial, viviendas asimiladas o alojamientos dotacionales en el momento de la formalización de la adjudicación, ni de la comprobación de su cumplimiento por parte del Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.