Articulo 25 Registro Único de Parejas Estables
Artículo 25. Publicidad del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. La publicidad del Registro Único de Parejas Estables Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, quedará limitada exclusivamente a cualquiera de las personas de la pareja estable, a sus causahabientes, a terceras personas que acrediten un interés legítimo, a los juzgados y tribunales de justicia y a órganos de las administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias.
2. El contenido de las inscripciones se acredita mediante certificación del órgano competente y mediante nota simple expedida y firmada por la persona encargada del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Los actos de publicidad del registro contendrán, según el caso, los siguientes datos:
a) Publicidad de la existencia de la pareja estable: existencia de la pareja y fecha de inscripción, identificación de las dos personas que la componen, existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, y fecha de inscripción de modificaciones, bajas y cancelaciones de las inscripciones.
b) Publicidad de la extinción de la pareja estable: fecha de inscripción de la pareja estable; identificación de las dos personas que la componen; existencia o no de pactos reguladores de las relaciones personales, familiares y patrimoniales, causa y fecha de la extinción y fecha de la inscripción de la extinción.
4. Los actos de publicidad del Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tendrán validez durante el plazo de tres meses desde su expedición.
5. El ejercicio de las competencias de publicidad que ostenta el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra tiene que garantizar el cumplimiento de la legislación y las garantías exigibles en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
