Articulo 25 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 25 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Derogado-

  • Norma completamente derogada desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que cumple la condición establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Artículo 25. Definición de estancia.

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(DEROGADO)

1. Se halla en situación de estancia el extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII para los estudiantes o investigadores y sus familiares.

2. La situación de estancia será autorizada a través del correspondiente visado de estancia, salvo en los casos en que éste no se exija, o, en su caso, a través de la resolución de prórroga de estancia.

3. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.