Artículo 25 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Ver Indice
»Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, cuando fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse unidades desconcentradas en otra capital de provincia en la comunidad autónoma, que tomarán el nombre de la localidad donde tenga su sede y cuyo ámbito territorial de actuación solo podrá ser superior al provincial. Estas unidades desconcentradas se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma, de la que dependerán a todos los efectos.
