Articulo 25 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 25. Afección de fincas.
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1. A partir de la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora, la incorporación de las personas propietarias a la misma determina la afección de sus fincas, con carácter real, a los fines y obligaciones de la entidad.
2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una Entidad Urbanística Colaboradora implica la subrogación obligatoria en los derechos y obligaciones de la persona transmitente, entendiéndose incorporado a la adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión.
