Articulo 25 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 25 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-

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Artículo 25. Resolución de acreditación.

Vigente

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)

1. La resolución de la Dirección General que acredite a un organismo para realizar funciones de intermediación en adopción internacional, especificará las funciones y actuaciones previstas en este reglamento para las cuales se le acredita, la determinación del país de origen o, en su caso, la región o estado del mismo para el que se concede la acreditación, así como los costes autorizados de la tramitación de un ofrecimiento de adopción dirigido a ese país, aprobados previamente por la Comisión Delegada, distinguiendo las cantidades que correspondan a los costes indirectos y a los costes directos, a los que se refiere el artículo 32.

2. La Dirección General comunicará a la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado, el nombre y domicilio del organismo acreditado.