Articulo 25 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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»Artículo 25. Declaración de la situación de excedencia.
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1. El militar cursará solicitud de pase a la situación de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario, al Subsecretario de Defensa.
2. La solicitud incluirá la documentación que acredite que el militar reúne los requisitos necesarios.
3. La concesión del pase a la situación de excedencia se realizará mediante resolución del Subsecretario de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación.
