Articulo 25 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 25. Revisión de oficio para la revocación del derecho.
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1. Cuando se den las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la comisión procederá, conforme a lo señalado en aquel precepto, a la revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a cuyo fin tendrá potestades de revisión de oficio. La revocación será acordada por la comisión, previa audiencia de la persona interesada y mediante resolución motivada, de conformidad con lo previsto para la revisión de oficio en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La revocación del derecho comportará la obligación del pago por parte del beneficiario de los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio.
3. Revocado el derecho, si los profesionales intervinientes hubiesen percibido compensación económica con cargo a fondos públicos, será aplicable lo previsto en el artículo 43º de este reglamento.
4. Respecto de la cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón del reconocimiento del derecho revocado, la Administración autonómica podrá exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento general de recaudación.
5. Las facultades previstas en este artículo no podrán ser ejercitadas cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
- Artículo modificado (25 (apdo. 1)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
